Da SAT nueva prórroga para Contabilidad Electrónica
Contribuyentes podrán enviar 'e-contabilidad' en abril
De última hora, el SAT anunció que empresas y personas físicas tendrán un mes más para entregarla; la Prodecon advirtió anteriormente de las limitantes tecnológicas para hacer su 'e-contabilidad'.
Por tercera ocasión, y de última hora, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) aplazó la entrega de la contabilidad electrónica que estaba prevista para este 3 de marzo.
En un comunicado enviado la tarde del viernes, el SAT informó que los alrededor de 204,000 personas morales y físicas con ingresos iguales o superiores a 4 millones de pesos tendrán hasta el 3 y 7 de abril, respectivamente, para enviar al fisco su balanza de comprobación y catálogo de cuentas del mes de enero, trámites que contempla la contabilidad electrónica.
En estas fechas también deberán entregar la información correspondiente al mes de febrero, detalló el SAT en un comunicado enviado el viernes pasado. Esta prórroga obedece a la petición de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente en atención a las solicitudes de ciudadanos.
En semanas anteriores organismos como el Instituto Mexicano de Contadores Públicos advirtieron a la autoridad de la imposibilidad tecnológica de muchas empresas para enviar su contabilidad electrónica, señaló el contador público y director del despacho que lleva su apellido, José Manuel Velderrain.
“Las empresas aún no están listas para emitir su contabilidad electrónica, pues dedicaron su atención, energía y recursos a adaptar sus procesos a la emisión de comprobantes fiscales digitales el año pasado”, coincidió el presidente del Comité Técnico Nacional de Estudios Fiscales del Instituto Mexicano de Ejecutivos de Finanzas (IMEF), Arturo Carvajal.
El SAT también alargó los tiempos en los que la autoridad pueda requerir la entrega de pólizas, es decir la documentación que compruebe o aclare las operaciones de las empresas. La dependencia aclaró que las pólizas podrán generarse con la información de las operaciones a partir del 1 de julio.
“Los desarrolladores de sistemas de contabilidad han ofrecido agilizar sus trabajos para ofrecer alternativas para cumplir con esta obligación”, dijo el SAT en un comunicado.
Si las personas morales y físicas no llegaran a entregar su contabilidad electrónica al concluir el nuevo plazo, la autoridad puede hacer un requerimiento oficial a los contribuyentes incumplidos.
“Posteriormente podría imponer multas aún no especificadas y el contribuyente correría el riesgo de que el fisco no reconozca sus gastos como deducibles”, dijo el contador José Manuel Velderrain.
“Algunas empresas optarán por ampararse, con esto eventualmente ganarán tiempo para no enviar su contabilidad electrónica, pero el objetivo es que el juicio de amparo sirva para analizar si hay una violación a las garantías del contribuyente derivadas de esta obligación fiscal”, agregó Carvajal.
Hasta ahora, la responsabilidad de los contribuyentes de enviar su contabilidad electrónica no podrá eludirse, así que aquí los pasos principales que contempla:
1.La e-contabilidad deberá incluir la balanza de comprobación. Se enviará a más tardar los primeros días del segundo mes posterior al que corresponde la información contable. “Ésta se compone de los saldos de cuentas acreedoras y cuentas deudoras”, detalló Valderrain.
2. Por única vez incluirá el catálogo de cuentas. Este detallará el reporte del número de cuenta, nombre y tipo de cliente al que atendiste, de acuerdo a la clasificación que estipuló el SAT, detalló Velderrain. “Si hay alguna modificación en el catálogo de cuentas se deberá volver a enviar a más tardar el día 17 posterior al mes en que se hizo el cambio”, dijo el presidente del IMEF.
3.Envía tus pólizas, solo si son requeridas. Éstas contemplan movimientos contables (cargos y abonos), comprobantes fiscales digitales que respalden las operaciones de la empresa, números de cuentas bancarias a las que se depositó y desde donde se realizaron los pagos, además se detallará qué tipo de medio de pago se utilizó (cheque o transferencia).
4.¿Quién queda exento de la obligación? Los contribuyentes del régimen de Arrendamiento, Servicios Profesionales e Incorporación Fiscal no enviarán su contabilidad electrónica. Para ellos existe el sistema Mis Cuentas.
5.Envía y comprime tus archivos. La información deberá enviarse en archivos comprimidos en formato Zip a través del Buzón Tributario en el apartado de contabilidad electrónica.
Aquí puedes descargar los formatos para enviar tu contabilidad electrónica.
http://www.sat.gob.mx/fichas_tematicas/buzon_tributario/Paginas/contabilidad_electronica.aspx
Fuente: CNN Expansión