El nuevo significado de “Pago en una sola exhibición”
Desde el 2012 se agregó al Código Fiscal de la Federación (CFF) la obligación de expedir un comprobante fiscal por el total de la operación y comprobantes adicionales por las parcialidades recibidas correspondientes a esa operación, estableciéndose los conceptos de “Pago en una sola exhibición” y “Pago en parcialidades”. Esta disposición obliga al contribuyente a indicar cuándo la operación se liquida en una sola exhibición y cuándo en parcialidades.
Anteriormente el concepto de “pago en una sola exhibición” se había manejado en los casos en los cuales se acordaba que la operación se llevaría a cabo en un solo pago, independientemente de que el monto se liquidara en ese momento o posteriormente. Por lo tanto, los contribuyentes estaban acostumbrados a utilizar el concepto de “pago en una sola exhibición” tanto para los pagos de contado como para los de crédito, siempre que no fueran en parcialidades.
Con la versión 3.3 del CDFI, el significado de este concepto cambia totalmente. Ahora el “Pago en una sola exhibición” equivale única y exclusivamente a los pagos de contado; es decir, la aplicación de esta leyenda queda solo reservada para cuando la operación sea liquidada en el preciso momento de la expedición de la factura.
Cuando la operación amparada en el comprobante se liquide posteriormente, en un solo pago, se deberá utilizar el concepto de “Pago en parcialidades o diferido”, entendiéndose que el pago se llevará a cabo de forma diferida.
De acuerdo a la “Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet”, se deberá de registrar la clave “PUE” (Pago en una sola exhibición) cuando se realice dicho pago al momento de emitir el comprobante y se deberá de registrar la clave “PPD” (Pago en parcialidades o diferido) cuando se emita el comprobante de la operación y con posterioridad se vaya a liquidar en un solo pago el saldo total o en varias parcialidades. En caso de que al momento de la operación se realice el pago de la primera parcialidad, se deberá emitir el comprobante por el monto total de la operación y un segundo comprobante con el complemento para recepción de pago por la parcialidad.
Por lo tanto, si el contribuyente utiliza el concepto de “Pago en una sola exhibición”, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dará por hecho que la operación ya ha sido liquidada, con las siguientes consecuencias:
- El CFDI que ampara la operación deberá contener los datos de pago.
- Los efectos fiscales de la operación ya se han generado:
– Causación/Acreditamiento del IVA
– Acumulación de ingreso para regímenes de flujo de efectivo - No deberá existir un comprobante posterior con complemento para pagos. Si llega a existir, se podría considerar una doble causación de impuestos por la misma operación.
Por ello, si la operación se liquida después de la emisión de la factura, en un pago único, se deberá utilidad el concepto de “Pago en parcialidades o diferido” y se deberá de expedir un CFDI con el complemento para pagos cuando se realice el pago. Si la operación se paga en parcialidades, se deberá expedir un CFDI con el complemento para pagos, cada vez que se reciba un pago y por el monto de cada pago.
Este es un cambio importante en la operación de las empresas, por lo que en Microsip recomendamos que todo el personal encargado de la emisión de facturas tenga muy claro el uso y diferenciación de estos conceptos, pues el empleo equivocado de ellos puede llevar a la no deducibilidad de una erogación.
Fuente: Fiscalía